NORMATIVIDAD CIRCULAR 100 – CAPITULO 2 REGLAS RELATIVAS AL LA GESTION DE RIESGO CREDITICIO
El Banco Caja Social, es vigilado por la superintendencia bancaria para su normal funcionamiento dentro de las normas básicas y también observa el diseño, desarrollo y aplicación del Sistema de Administración del Riesgo Crediticio (SARC), con el objeto de mantener adecuadamente evaluado el riesgo de crédito implícito en los activos.
Es potestad de cada entidad financiera, implementar un SARC, de acuerdo a sus lineamientos y propósitos de su rentabilidad, para no ser afectada a manera de provisiones si no de utilidades.
El RC es la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones.
El SARC debe contar al menos con los siguientes componentes básicos:
- Políticas de administración del RC
- Procesos de administración del RC
- Modelos internos o de referencia para la estimación o cuantificación de pérdidas esperadas
- Sistema de provisiones para cubrir el RC
- Procesos de control interno
El banco maneja un SARC, de acuerdo al tipo de actividad económica que realiza la persona natural o jurídica. Basados en nuestro mercado objetivo (persona natural, micro, pequeña y gran empresa), dividos en banca de personas y banca de unidades productivas, se tienen diferentes normas y procedimientos en cuanto a:
- Limites de exposición crediticia
- Otorgamiento de crédito
- Tipo de garantía
- Provisiones de cartera
- Recuperación de cartera
jueves, 14 de febrero de 2008
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